REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000922
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de los corrientes, presentada por el abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, titular de la cédula de identidad No. 10.066.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente causa contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales que incoare su representado, ciudadano RAMON ARTURO PAEZ contra la empresa INVERSIONES FULL EVENTS & SERVICE C.A. y siendo que el referido profesional del derecho se encuentra plenamente facultado conforme se desprende de instrumento poder cursante al folio No. 12 del expediente; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma solicita se ordene el archivo judicial del expediente, lo cual será acordado una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
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