REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000018
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 28 de febrero del presente año, celebrada entre la empresa SUPER CINES PUENTE REAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el No. 7, Tomo 68-A, representada por el ciudadano PABLO VIEIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.275.327, actuando en su carácter de Vice Presidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario cursante a los autos, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.639 y la empresa CARAMELOS PUENTE REAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 2011, anotada bajo el No. 4, Tomo 19-A, representada por el ciudadano RENNY VIEIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.875.564, actuando en su carácter de Gerente General de la mencionada sociedad mercantil, tal y como se desprende de documento estatutario presentado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.615, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ CONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.127.714, representado por su apoderado judicial abogado BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193; mediante la cual solicita se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la representación judicial del ex trabajador se encuentra plenamente facultada para transigir en nombre de su representado, así como los representantes estatutarios de las demandadas se encuentra plenamente facultados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 55.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,


Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,


Abg. José Guarapana.