REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000820
DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO LOPEZ CORCEGA
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FOTOGRAFICA ARGENTINA VENEZOLANA S.A. (DIFARVENSA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano DIEGO FERNANDO LOPEZ CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.081.320 contra la empresa DISTRIBUIDORA FOTOGRAFICA ARGENTINA VENEZOLANA S.A. (DIFARVENSA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.002, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO FERNANDO LOPEZ CORCEGA, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA FOTOGRAFICA ARGENTINA VENEZOLANA S.A. (DIFARVENSA), tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doscientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 260.000,00), para ser cancelada mediante cheque el día 16 de abril del presente año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el accionante. De igual forma advierto que dado que fue consignado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial cheque a favor del ciudadano DIEGO FERNANDO LOPEZ CORCEGA, parte actora en la presente causa y en virtud del ofrecimiento antes realizado, procederé a retirar el referido cheque.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo dejo constancia que siendo que se encuentra pendiente por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la empresa DISTRIBUIDORA FOTOGRAFICA ARGENTINA VENEZOLANA S.A. (DIFARVENSA), signado con el expediente No. 050-2012-001-00366 y dado el presente acuerdo, el cual satisface las pretensiones de mi representado, se procederá a desistir de la referida solicitud ante el organismo respectivo, la cual consignaré antes este Tribunal una vez se de cumplimiento a lo acordado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario,


Abg. José Guarapana.