REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000288
DEMANDANTE: NARCISO JOSE GUAREGUA CAGUA
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NARCISO JOSE GUAREGUA CAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.193.942 contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano NARCISO JOSE GUAREGUA CAGUA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparecen las abogados SORANGEL DEL VALLE GARCIA y MARIA ROJAS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.537 y 83.608 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, proponemos en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de siete mil ciento siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.107,34), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado No. 62026897, girado contra la cuenta No. 0175-0068-69-0070438914 de fecha 2 de abril de 2013, del Banco Bicentenario a favor del ciudadano GUAREGUA NARCISO. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación existente entre las partes.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por las apoderados judiciales de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales. Por consiguiente solicito me sea entregado el cheque antes identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda entregar a la parte actora en este acto el cheque, objeto del presente acuerdo al accionante. De igual forma en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar al Procurador Genera de la República de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente




Apoderadas Judiciales de la demandada


El Secretario,

Abg. José Guarapana.