REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000816
DEMANDANTE: ALFREDO ALEJANDRO PARIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 20.634.742.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.283, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores de la Región Nor-Oriental.
DEMANDADA: AUTOLAVADO GEMINIS C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 56, tomo 54-A, de fecha 26-10-2010.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 8.482.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de abril del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PARIS GONZALEZ en contra de la empresa AUTOLAVADO GEMINIS C.A., plenamente identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Yessika Medina
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