REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-000986
DEMANDANTE: ADOLFO JOSE GUERRA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 12.576.896.
ABOGADO ASISTENTE: EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.556.
DEMANDADA: AGUEDEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-12-1979, bajo el numero 38, tomo A-11.PDVSAA PETROLEO S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., constituida originalmente bajo la denominación de PDVSA PETROLEOS Y GAS S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el numero 26, tomo 127-A Segundo, reformada si acta constitutiva el día 19-12-2992, bajo el numero 60, tomo 193-A-sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: De la primera ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ Y LEOPOLDO DIAZ DEVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.151 y 132.125 respectivamente. De la segunda JHONNATHAN SALAZAR, JOSE PALENCIA, CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOIRT, DOUGLAS ESPINOZA, WILLMAN MAITA, YULIVETH CORDERO, ERASMO PERDOMO, VIRGENIS SILVA, SUNILZA MICHEL, EUDELYS LEON, CAROLINA CARVAJAL, JOSE LUIS MARTINEZ, MARIA LUCIA CARVALLO, LUZ ANGELA CHACON, MARIA FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, CARLOS MORENO, EDINSON PATINO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, NMILAGROS ACEVEDO Y OSWALDO MERCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94323, 25979, 70338, 69276, 94672, 94338, 95436, 95339, 62134, 87633, 63326, 94757, 80381, 19129, 101.403, 98358, 10027, 19355, 90701, 101716, 75.720, 61725, 70403, 60361 y 71158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA OLIVEROS en contra de las empresas AGUEDELCA y PDVSA PETROLEOS S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas AGUEDELCA y PDVSA PETROLEOS S.A., a través de sus apoderados judiciales ADAYSA GUERRERO y ADELICIA BETANCOURT respectivamente, a quien el tribunal le dio la palabra y expusieron los fundamentos de hecho que consideraron pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debidas notificación y la certificación de esta por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapos de suspensión de los treinta días y vencido el mismo se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
YESSIKA MEDINA.
|