REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
Por escrito de fecha 09 de Enero de 2013, los ciudadanos ANIBAL JOSE AMUNDARAY GUAICARA y BEATRIZ ALEJANDRINA TONITO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad N°V- 4.906.674 y V-8.237.069, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS FIGUEROA CACHIN, Inpreabogado N°49.451, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A el Código Civil.
Argumentando que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Abril de 1979 por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud (Folio 03).
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle 13, Sector Palo Sano, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos; una de nombre LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY TONITO de treinta y dos años (32) de edad, otro de nombre ANIBAL JOSE AMUNDARAY TONITO de treinta años (30) de edad y ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO de veintisiete (27) años de edad tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas (Folios del 04 al 06). Que no adquirieron bienes de fortuna.
Que en el año 1986, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, prolongándose por más de cinco (05) años dicha separación y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vínculo marital entre ellos y solicitan se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la Fiscal el Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.
En fecha 10 de Abril de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esa misma fecha se agregó a las actas la opinión de la Fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna que hacer en el expediente.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público, se declara Con Lugar la presente solicitud
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANIBAL JOSE AMUNDARAY GUAICARA y BEATRIZ ALEJANDRINA TONITO MARRERO, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 17 de Abril de 1.979, según copia certificada de acta N°10, anexa a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día veintiséis (26) de Abril de 2013. 203° y 154°
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
LA JUEZA PROVISORIA
Abg.HAYDELIS CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg.MARÍA G. CORREIA
Se deja constancia que siendo las 11:20 de la mañana del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA TITULAR
Abg.MARÍA G. CORREIA
HCG/MGC
Exp.2013-03
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