REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2009-000564

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000564, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el abogado en ejercicio HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.468.125, actuando en representación del ciudadano FELIX FERNANDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.761.706, en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO, C.A. y PDVSA GAS, S.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 22 de septiembre de 2009, siendo que por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, que corre al folio diecisiete (17) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto que corre a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, donde se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de las codemandadas para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 2 de mayo de 2011, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000564