REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000561

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 18 de abril de 2013, celebrada por los ciudadanos JOSE PIÑERO, ROMER LOPEZ, ANTONIO MARQUEZ, JULIO VARGAS, FERNANDO REQUENA y DAVID SALAZAR, venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.490.231, 9.697.574, 8.496.205, 10.060.940, 9.816.265 y 14.553.092, asistidos del abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079; y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, anotada bajo el N º 84, tomo 202-A Qto., representada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes JOSE PIÑERO, ROMER LOPEZ, ANTONIO MARQUEZ, JULIO VARGAS, FERNANDO REQUENA y DAVID SALAZAR, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal recibieron cheques signados con los N ° 56121037, 07121038, 30121041, 74121036, 57121039 y 79121040, cuentas corrientes N ° 0105-0090-77-2090121037, 0105-0090-75-2090121038, 0105-0090-75-2090121041, 0105-0090-79-2090121036, 0105-009073-2090121039 y 0105-0090-77-2090121040, por las cantidades de Bs. 5.972,41, 6.200,57, 14.787,08, 43.079,24, 18.859,13 y 19.424,54, girados a la orden de JOSE PIÑERO, ROMER LOPEZ, ANTONIO MARQUEZ, JULIO VARGAS, FERNANDO REQUENA y DAVID SALAZAR, en su orden respectivo.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, para un gran total del monto transado de Bs. F. 108.322,97, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000561