REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000547
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 17 de abril de 2013, celebrada por el ciudadano JUAN RAFAEL PALMARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.075.820, asistido de la abogada en ejercicio YRMARIS ROJAS GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 198.945; y la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 48, Tomo A-7 de fecha 13 de mayo de 1987, representada por el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JUAN RAFAEL PALMARES MARQUEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió dos (2) cheques signados con los N ° 17918700 y 31388002, cuenta corriente N ° 0104 0053 89 0530032841, por las cantidades de Bs. 18.739,89 y Bs. 12.000,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de JUAN RAFAEL PALMARES MARQUEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000547
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