REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 154°
El Tigre, 5 de abril de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000357
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MARQUEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE: RAUL JAVIER MEDINA
PARTE DEMANDADA: THOR, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 5 de abril de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.212.433, en contra de la sociedad mercantil THOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta en el Tomo 12-A, N ° 7 de fecha 02-04-98, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada THOR, C.A., abogado en ejercicio ELIS ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.976, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000357
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