REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000498
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 4 de abril de 2013, celebrada por los ciudadanos FERNANDO LÓPEZ y ANGEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.078.800 y 13.263.127, asistido el primera y representado el segundo por la abogada en ejercicio LITCELYS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.412; y la sociedad mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS IRAVIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 2008, anotada bajo el N ° 62, tomo 2-A, representada por el ciudadano IRVIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.132.671, actuando con el carácter de VICEPRESIDENTE, según consta en acta constitutiva estatutaria que acompaña al efecto, asistida de la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.449, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes se encuentran asistido el primero y representado el segundo, según poder con amplias facultades, verificando el tribunal que recibieron un (1) cheque signado con el N ° 11006933 y 33006934, cuenta corriente N ° 0102 0652 96 00000005500, por la cantidad de Bs. 13.000,00 para FERNANDO LÓPEZ y Bs. 25.000,00 para ANGEL MARCANO, girado contra el Banco de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000498
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