REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 154°
El Tigre, 8 de abril de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000819
PARTE ACTORA: JOSE RUBEN VASQUEZ MONROY
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SPT, C.A.) y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SPT, C.A. Abg. FRANCISCO DELGADO, por PDVSA GAS, S.A., Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 8 de abril de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE RUBEN VASQUEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.257.584, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SPT, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N ° 46, tomo A-70, y la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, anotada bajo el N ° 60, Tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SPT, C.A.), abogado en ejercicio FRANCISCO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 88.267, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, por PDVSA GAS, S.A., compareció el abogado CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JOSE RUBEN VASQUEZ MONROY, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por SPT, C.A.,

Por PDVSA GAS, S.A.,
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua