REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 154°
El Tigre, 8 de abril de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000134
PARTE ACTORA: JESÚS ELOY AMOROSO LEDEZMA y CARLOS ALBERTO NARVAEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
LLAMADA EN TERCERÍA: PETRORITUPANO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. ALIPIO HERNÁNDEZ, Abg. ROBERTO WILLIAMSON
APODERADOS DE LA LLAMADA EN TECERÍA: Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 8 de abril de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JESÚS ELOY AMOROSO LEDEZMA y CARLOS ALBERTO NARVAEZ, venezolano el primero y argentino el segundo, mayor de edad, con cédulas de identidad números 8.769.302 y E-80.339.062, en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N ° 34, tomo 25-A Qto, y la llamada en tercería PETRORITUPANO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el N ° 23, tomo 183-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, por PETRORITUPANO, S.A., compareció el abogado CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que los demandantes JESÚS ELOY AMOROSO LEDEZMA y CARLOS ALBERTO NARVAEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SKANSKA VENEZUELA, S.A.,
Por PETRORITUPANO, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000134
|