REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 154°
El Tigre, 8 de abril de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000003
PARTE ACTORA: MANUEL RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ANIER OLIVERO
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA ROSA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. VICTOR MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 8 de abril de 2013, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.014.084, en contra de la sociedad mercantil CLINICA SANTA ROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 2, Tomo A-8, de fecha 15 de junio de 1981, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA SANTA ROSA, C.A., abogado en ejercicio VICTOR MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 19.474, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que el demandante MANUEL RODRÍGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000003
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