N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000604
PARTE BENEFICIARIA: LIDUVINA DEL CARMEN TINOCO DE GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA
PATRONO: TUBULAR INSPECTIONS & SUPPLY (TUBINSCA), C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 10:10 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN TINOCO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.900.661, asistida de abogada en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460; y la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTIONS & SUPPLY (TUBINSCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1.994, bajo el N° 35, tomo 7-A, representada por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana LIDUVINA TINOCO, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBINSCA, un (1) cheque signado con el Nº 00150866, por la cantidad de Bs.F. 48.145,43; en contra del Banco Provincial, de la cuenta corriente N° 0108 0160 56 0900000015; conforme a lo estipulado en la cláusula Tercera del escrito transaccional. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana LIDUVINA TINOCO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante LIDUVINA TINOCO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 48.145,43; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 29 días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000604