REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de abril de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000391
PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GARCIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE QUIJADA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO-CON VISTA A TRANSACCION EN INSPECTORIA y DILIGENCIA
Con vista al escrito presentado en fecha 2 de abril del presente mes y año, por los abogados OSCAR GARCIA y JORGE QUIJADA, ambos identificados en autos; y en su carácter de apoderados judiciales de las partes, y diligencia de esta misma fecha, por el ciudadano ANDRES SANCHEZ, asistido por su apoderado actor; en la en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentó el ciudadano ANDRES ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.991.113; en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH ,CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de octubre de 1986, bajo el N° 124, Tomo A-16; donde ambas partes manifiestan al tribunal que en fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde suscribieron una transacción laboral en la que el demandante recibió la cantidad de Bs. F. 150.000,00, mediante cheque N° 96805144, cuenta corriente N° 0104 0053 84 0530015467, girado a favor de ANDRES SANCHEZ, en contra del Banco Venezolano de Crédito; todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas, y dos (2) anexos. De igual forma, el actor, se encuentra debidamente asistido de abogado, en diligencia presentada en el día de hoy y manifiesta: Ratificar el contenido del escrito presentado por su apoderado en fecha 2 de abril, y manifiesta desistir formal y expresamente de la presente reclamación con vista a la transacción homologada por el órgano administrativo y proceda al cierre del expediente.”
El tribunal para decidir, observa: “El tribunal constata que el ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que LA DEMANDADA le pagó mediante el cheque ya identificado la cantidad de Bs. F. 150.000,00; ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien debe emitir un pronunciamiento sobre la homologación de la transacción o su negativa, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, con vista al informe y cuantificación de la Indemnización establecida por el órgano competente como INPSASEL.. Igualmente, se observa que el demandante procedió a desistir de la presente demanda, visto que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada ante el órgano competente para ello. Así las cosas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, el desistimiento no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibido, siendo que aún no se ha contestado la demanda lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante en virtud de la transacción celebrada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a ordenar la entrega de las pruebas promovidas por las partes, al vencimiento del quinto día hábil a la presente fecha. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:28 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARIA A. TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2011-000391