El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000540
ASUNTO: BP12-L-2009-000540
PARTE CODEMANDANTE: ANTONIO SERMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 10.040.523.
ASISTIDO por su coapoderado judicial para este acto Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.958
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
COAPODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 14 de Marzo de 2013, el ciudadano ANTONIO SERMON RAMIREZ, debidamente asistido del profesional del derecho Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958 parte demandante de autos, conjuntamente con la coapoderada judicial de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A. la profesional del derecho Karelia Silveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.066 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000540, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, sólo respecto de éste codemandante, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ANTONIO SERMON RAMIREZ y otros contra la sociedad EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano ANTONIO SERMON RAMIREZ debidamente asistido de abogado quien resulta su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada Karelia Silveira, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.152.653,85) a favor del ciudadano ANTONIO SERMON RAMIREZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 04747010917 del BANCO BANESCO de fecha 11 de ABRIL de 2013.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 01 de abril de 2013.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Con vista de la homologación recaída sólo respecto del codemandante ciudadano Antonio Sermón Ramírez, se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto respecto de los codemandantes ciudadanos CARLOS ALCALA, ALDEM LUZARDO y OSCAR DONIS contra la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y así se deja establecido
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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