REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000267
PARTE ACTORA: JUAN YAGUARE, JULIAN HERNANDEZ, ELIAS PERALES, JUAN BAUTISTA LOPEZ. Titulares de las Cédulas de identidad nros. 6.633.454, 8.966.524, 12.146.793 y 10.063.150.
ABOGADO PARTE ACTORA: HECTOR RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.865.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A.
Motivo: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Visto el escrito de desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 4 de abril de 2013; en el cual declara haber recibido de la demandada el pago conciliado entre las partes, declarando al mismo tiempo su satisfacción respecto a la suma recibida; de la misma forma, la parte demandada en fecha 8 de abril de 2013, presento diligencia mediante e la cual expresa su consentimiento a la homologación del desistimiento hecho por los actores, a tenor de lo establecido en el articulo 265 de la Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en este procedimiento a instancia del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Así las cosas, con vista de que los propios actores actuando asistidos de abogados han manifestado su deseo de desistir de la presente reclamación, y siendo que a ellos les asiste tal derecho por ser los titulares de la misma; visto igualmente que se ha cumplido con el presupuesto exigido por el articulo 265 de la Ley Adjetiva Civil; necesario en las causas en las cuales se ha producido la contestación de la demanda tal y como se ha verificado en el presente asunto; considera quien decide que no existe impedimento alguno en que sea homologado el desistimiento hecho por los actores y en consecuencia se le extienda los efectos de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
Con vista de las consideraciones que anteceden, este tribunal tercero de primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento que hubieran hecho los ciudadanos JUAN YAGUARE, JULIAN HERNANDEZ, ELIAS PERALES, JUAN BAUTISTA LOPEZ. Titulares de las Cédulas de identidad nros. 6.633.454, 8.966.524, 12.146.793 y 10.063.150, respectivamente; debidamente asistidos por abogado; y en consecuencia se le extiende los efectos de cosa juzgada al mismo, por lo cual se ordena mantener la presente causa en el archivo general de este Circuito laboral, durante cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente fecha y una vez vencido dicho lapso, se termine en el sistema juris 2000 el presente asunto y se remita el expediente físico al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELENA NAAR GUERRA.
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