REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02 -R-2013-000138
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.025.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.192.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: sociedad mercantil PANADERIA HELADERIA Y PASTELERIA GRAN PASEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2011, anotada bajo el Nº 32, Tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.145.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DE FECHA 04 DE MARZO DE 2013 DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadano CARLOS ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.025.042, ni por si mismos ni a través de apoderado judicial alguna. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia del abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.145, apoderado judicial de la parte demandada. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013, publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y CONFIRMADA la decisión recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El apoderado judicial
de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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