REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000481
Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, suscrito por el ciudadano José Rafael Reyes, actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES 2330, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.39.582, en el cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013; así las cosas, visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSÉ ANGEL VILLARROEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.420, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Meza Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534, y por el ciudadano José Rafael Reyes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.971.827, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 2330, C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.582, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 35.144,68) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de abril de dos mil trece.-
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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