REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000543
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano ALESSIO TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.481.025, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo José Lorenzo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.994, y por la abogada en ejercicio Oly Critina Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.395, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HERRERA, C.A; según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 404.587,81) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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