REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000039
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.435-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSELIN RODRIGUEZ abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.061.-
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.211.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, doce (12) de abril de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.435, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogad en ejercicio, JOSELIN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.061, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.211, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Rafael Morello, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.14.678,49), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tales como, antigüedad indemnización por culminación de contrato, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones; Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N°01510102414410206595, no endosable, de la cuenta de Asociación Civil Oasis El Morro, emitido por el Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano Orlando Rodríguez, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante ciudadano Orlando Rodríguez, debidamente representado de la abogada Joselin Rodríguez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta formada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al extrabajador Orlando Rodríguez, antes identificado, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderada Judicial
Orlando Gutierrez Abg. Joselin Rodriguez
C.I: V- 14.077.435 I.P.S.A N° 139.061
Apoderado Judicial de la Demandada,
ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO
Abg. Rafel Morello
I.P.S.A N° 85.21
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|