REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000863
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.163.342.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JUAN PABLO GARCIA, JUAN SEBASTIAN GARCIA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 139.112 y 81.130, respectivamente.-
DEMANDADO: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.175.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.163.342, contra la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, JUAN PABLO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el Nº 81.130, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.05,06); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.175., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Antonio José Ochoa, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00), que comprende antigüedad legal y adicional años 2004 al 2012, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional años 2004 al 2012, utilidades, año 2004 al 2012, cesta ticket 2004 al 2012. Cantidad que ofrezco pagar en fecha veintidós (22) de abril de 2013; en cheque de gerencia, no endosable a nombre del demandante Carlos Hernández. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Juan Pablo García, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta firmada y sellada por el tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m..-
La jueza temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante
Abg. Juan Pablo Garcia
I.P.S.A N° 81.130

Apoderados Judiciales de la Demandada,
MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
Abg. Antonio Ochoa
I.P.S.A N° 119.175
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero