REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-001020
Se contrae el presente expediente a demanda laboral por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Luis Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.969.691 contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A. Ahora bien, siendo que este Juzgado mediante oficio N° 2013-188 de fecha veintidós de febrero de 2013, remitió el presente expediente a la Coordinación judicial de este Estado, en atención a lo ordenado en resolución No. 2011-014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se resolvió derogar parcialmente la Resolución No. 1092 de fecha 19 de septiembre de 1991, emanada del antiguo Consejo de la Judicatura, que establece la competencia de los Tribunales del Trabajo en el Estado Anzoátegui, para otorgar competencia del Municipio Freites al Circuito Laboral de El Tigre; por tanto, siendo que la Coordinación Judicial mediante inventario requirió a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, las causas cursantes correspondientes al Municipio Freites; siendo enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio nro. 024-2013 librado en fecha 12 de marzo de 2013, el cual se acuerda incorporar al presente expediente en copia simple, ello de conformidad con lo ordenado en la aludida Resolución. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que correspondió por distribución su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y como quiera que en fecha cinco (05) del mes de abril del año en curso se acordó la devolución del expediente a este Tribunal, por no constar pronunciamiento alguno para la declinatoria de la competencia territorial; en este sentido, esta instancia por cuanto se desprende de la lectura del expediente que el accionante fue contratado y presto sus servicios para la demandada “PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A.” la cual tiene su domicilio en la Avenida Zulia con Mérida, en Campo Sur en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en proyecto denominado “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LOS MODULOS RESIDENCIALES DE EL TIGRE-SAN TOME”, zona esta donde también se puso fin a la relación laboral; siendo ello así, esta Juzgadora, en atención a la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se reitera, la cual le suprimió a los Tribunales laborales con sede en Barcelona la competencia territorial del Municipio Freites, atribuyéndole la competencia a los Tribunales laborales de la ciudad de El Tigre, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por el territorio, para seguir conociendo de la presente causa, considerando competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, una vez haya transcurrido el lapso de Ley para la interposición del respectivo recurso contra esta decisión; y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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