REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000643

Vista la diligencia de fecha once(11) del mes y año en curso presentada por la abogada Lourdes Reyes, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha cinco (05) de abril del presente año; así las cosas, visto el escrito transaccional suscrito por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A (TRASOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1981, bajo el N°. 45, tomo A, representada por su apoderado judicial abogada en ejercicio Lourdes Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.558, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.899.190, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.537; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 241.416,53), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero