REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000607
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por el ciudadano LUIS MIGUEL GUAPACHE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.106.378, debidamente asistido por el abogado Carlos José Anuel Mora, titular de la cédula de identidad No. V- 8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.023, y por la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 43, folios 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por el ciudadano Luis Iran Boada Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.574, en su carácter de Presidente de la referida empresa, según consta de acta de asamblea extraordinaria que acompaña el escrito, debidamente asistido por el abogado Ángel Eduardo García Clavier, titular de la cédula de identidad No. V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, por la cantidad de cinco mil treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 5.033,51), monto discriminado por los conceptos señalados en la cláusula tercera del referido acuerdo. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, esta instancia da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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