REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 00982
DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.453-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ ELIAS SANCHEZ RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.181.-
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESMERALDA LIRA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.124.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ARTURO RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.453, contra las empresas JUNTA DE CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ESMERALDA LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.124, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Eddie Rafael Rivas Feo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.434, quien manifestó ser Gerente General de la accionada. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ARTURO RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.712.453, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ARTURO RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La jueza temporal,

Abg. Eddy Estanga.





Apoderada Judicial de la Demandada, Demandada
JUNTA DE CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO Eddie Rivas
Abg. Esmeralda Lira C.I: V- 4.082.434
I.P.S.A N°60.124






La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero