REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000736

Visto el escrito transaccional suscrito por empresa INTERLAB DIVISION CONTROL AMBIENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 1998, anotada bajo el nro. 39, tomo A-9, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.038 y por la ciudadana ARIAM GABRIELA ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.198.299, debidamente asistida por el abogada en ejercicio, Adriana Rigo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 162.675; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en lo atiente a los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós bolívares con setenta céntimos (Bs. 67.422,60); monto discriminado en la cláusula tercera del referido acuerdo y planilla de liquidación (f.03), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero