REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000113
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) del mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio Dayvi José Castellini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 169.214, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.235.161, parte actora, según consta de instrumento poder que se acompaña; en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, ya identificado, contra de la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A, en la cual manifiesta: “(…) DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO (…)”.-
Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Deyvi Castellini, actuando con el carácter acreditado en autos, así las cosas, siendo que se observa de la lectura de instrumento poder que la representación judicial del actor tiene facultad expresa para desistir; en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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