REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001202
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.679.181
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELVIRA SOLANO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.874 DEMANDADO: AVIOR AIRLINES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAIZA RODRIGUEZ Y INES MATUTE, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.993 y 91.106, respectivamente.-
MOTIVO: DESCUENTO ILEGAL
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por DESCUENTO ILEGAL, incoare el ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.679.181, contra la empresa AVIOR AIRLINES, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial Procuradoras del Trabajo abogada ELVIRA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.874,según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, INES MATUTE, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.106, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.24 al 27). Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada INES MATUTE, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa AVIOR AIRLINES, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diecinueve mil treinta y un bolívares noventa y seis céntimos (Bs. 19.031,96), monto que comprende la diferencia peticionada por descuento ilegal, habiendo culminado la relación laboral. Asimismo, se hace constar que el actor tiene depositado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la cantidad de seis mil sesenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 6.068,04). Cantidad que ofrezco pagar dentro de cinco (05) días hábiles siguientes, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Elvira Solano, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir (24,25, 31) según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m.
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Elvira Solano
I.P.S.A N° 32.874
Apoderada Judiciales de la Demandada,
AVIOR AIRLINES, C.A
Abg. Ines Matute
I.P.S.A N° 91.106
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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