REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000055
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veinticuatro (25) del mes y año en curso, suscrito por la representación judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A, abogado en ejercicio Ricardo Bellorin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.669, carácter que consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por la abogada en ejercicio Yolimar Rojas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.100.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO VENTRELLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.234.068, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, el cual alcanza la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 45.500,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la parte actora contra la referida empresa, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Roemro
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