REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000236
Visto el escrito transaccional suscrito por la ciudadana RUDY MICHELLE SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.358.992, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Leslie Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.81.285, y por la empresa PIAZZA GOURMET AND DELI, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, tomo A-23, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Pablo Albornet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.997, según consta de instrumento poder anexo al escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de cuatro mil seiscientos nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 4.609,79) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en su cláusula segunda y hoja de liquidación (f.09); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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