REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000063
DEMANDANTE: ANIBAL JESÚS JIMENEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.881.499.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.522.-
DEMANDADO: FORMICONI C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.211.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ANIBAL JESÚS JIMENEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.881.499, contra la empresa FORMICONI C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.211, según consta de instrumento poder inserto en las actas del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ANIBAL JESÚS JIMENEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.881.499, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ANIBAL JESÚS JIMENEZ MONTERO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se hacen dos ejemplares de la presente acta, una para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m.-
La jueza temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,
FORMICONI C.A
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero