REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000699
TRANSACCION: Bs. 31.000,oo

Se da por recibida la presente causa contentiva del documento transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el ciudadano TOMAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.17.734.792, asistido por el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 103.712., por una parte y por la otra la Empresa DISTRIBUIDORA NACIONA 2000, C.A. (DINACA 2000), representada por su apoderado judicial, Abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462, según poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:

Con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, quien aquí decide, en reiteradas oportunidades se abstuvo de homologar transacciones laborales extrajudiciales por considerar que tratándose de actos de jurisdicción voluntaria y ante la ausencia de controversia, litigio, duda o discusión de los derechos laborales, no se cumplían con las exigencias de Ley conforme al articulo 19 de la nueva Ley Sustantiva laboral.

Ahora bien, en fecha 01 de Noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, exp. Nº 2012, conociendo en consulta según lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que hiciera el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ese momento, a cargo del Abogado Ricardo Díaz, quien declaró en sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, la falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración Pública, por órgano de la Inspectoria del Trabajo, en la solicitud de homologación de transacción extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Servicios Venezolanos Costa Afuera, C.A., resolvió la Sala así:
“…Sobre la base de lo antes expuesto esta Sala concluye que nada obsta para que en el caso concreto se pueda en sede jurisdiccional homologar la transacción extrajudicial de índole laboral presentada. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción y por tanto corresponde al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la empresa recurrente en fecha 20 de julio de 2012. Así se declara….”

El presente asunto, si bien corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente de la cual se pide su homologación, es evidente que quienes la suscriben, quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a el trabajador por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad de Bolívares 31.000,oo que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativo y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Abril dos mil Trece (2013).
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.