REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000812
MONTO TRANSACCION: Bs.28.867,92

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el 8 de noviembre de 2012, anotada bajo el nro. 048, tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el nro. 03, tomo A-65, con distintas modificaciones, estando la última inscrita en el prenombrado Registro en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el nro. 47, tomo A-79, representada por su apoderado judicial, abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 130.462 y el trabajador JUAN BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.852.173, asistido por la abogada en ejercicio, PATRICIA VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.495; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Romina Vacca
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Secretaria

Abg. Lourdes Romero