REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2012-000051
DEMANDANTE: MANUEL HUMBERTO ORDOÑEZ GELVIS
DEMANDADA: MEGA LENTES, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.152.026, designado en la presente causa en fecha 29 de enero del corriente año, previa insaculación del misma fecha, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 19 de febrero de 2013, todo lo cual se constata de los folios 91 al 102 del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 2012, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

El 19 de febrero del año en curso, el aludido auxiliar de justicia consignó en autos la planificación de su trabajo a ejecutar, para lo cual fue designado; procediendo, luego de solicitar credencial y prórroga, a consignar la experticia complementaria del fallo en fecha 01 de abril de 2013. Por auto del 10 de abril de 2013 esta instancia se reservó un plazo de 5 días hábiles siguientes para fijarle el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele, derecho éste que le nació inmediatamente de haber consignado en autos la referida experticia, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, ese artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijarle los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nació el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consignó en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos el mencionado perito, pues se insiste, éste procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 01 de abril del año en curso, siendo agregado a los autos el 10 del año que discurre. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 103 y 104 del expediente, y que el experto indicó textualmente:

Revisión detallada de las tres piezas que integran el expediente, 80 minutos (1,33 horas).
Cálculos preliminares y definitivos, 100 minutos (1,66 horas)
Elaboración del informe de experticia, 90 minutos (1,5 horas).
Totalizando el tiempo invertido en 2,49 horas.
De esa planificación, se aprecia que: Ciertamente como lo señaló el experto en su planificación, las anteriores diligencias efectuadas por él son las que le generan honorarios, puesto que, en criterio de esta juzgadora, se corresponden con la labor propia que debía desplegar el auxiliar de justicia para la elaboración del informe pericial y adicionalmente, encuentra esta instancia que el tiempo invertido en cada una de las actuaciones resulta coherente y prudencial con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal. Pues nótese que se ordenó en el fallo, la determinación del salario normal, así como el salario integral, y al obtener estos debía proceder a calcular los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales se acordaron en dicha sentencia. Igualmente tuvo el auxiliar de justicia que calcular los intereses de mora conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre los conceptos condenados en dicha sentencia, así como la indexación o corrección monetaria Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y tiempo invertido por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende a 4 horas con 49 minutos efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 35,92 horas y que a su vez, al multiplicar estas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos arroja la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 3.843,44) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.

La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:16 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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