REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000843
DEMANDANTE: SALCEDO GUAIQUIRIAN RAFAEL ARTURO
DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, T&S, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano SALCEDO GUAIQUIRIAN RAFAEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.501.492, en contra de la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, T&S, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante ya identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado ULISES RAMON MARTINEZ SILVA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 165.328, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 10 al 12 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAFAEL NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.192 en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva¸ quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, sin que ello implique reconocimiento alguno de los argumentos de hecho ni de derecho esgrimidos por el actor en su escrito libelar, ofrezco pagar al demandante como bono único transaccional la cantidad de Bs. 30.000,00, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 26 de abril de 2013, un segundo pago por Bs. 5.000,00 en fecha 24 de mayo de 2013, un tercer pago por Bs. 10.000,00 en fecha 26 de junio del corriente año y un pago final por Bs. 5.000 en fecha 26 de julio del corriente año, todos mediante cheques a nombre del ciudadano RAFAEL SALCEDO y por ante este Tribunal. En el entendido, que el referido bono transaccional comprende cualquier diferencia surgida en el transcurso de la relación laboral y como consecuencia de la terminación laboral, puesto que al finalizar la relación de trabajo fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, habiendo recibido el trabajador la suma de Bs. 46.409,63, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas convenidas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultada para transigir, que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la accionada por así haberlo solicitado su apoderado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Salcedo Rafael Arturo
El apoderado parte actora,
Abg. Ulises Martínez
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael Natera
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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