REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-000285

Vista la anterior demanda por cobro de conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos FRACISCO JOSE CARPIO CAYAMO y SABRINA DEL CARMEN SABINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.978.365 y 15.292.157, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.365, en contra de la SECRETARIA DE AEREOPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI (S.A.G.E.A.C.A.), GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA; y a la empresa BOLIVARIANA DE AEREOPUERTOS, S.A. (B.A.), este Tribunal observa que:
En fecha 15 de abril de 2010, fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui este juzgado su sustanciación, quien por auto del 21 de abril de 2010 ordenó a los demandantes subsanaran los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándoles para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiéndose las boletas de notificación, por cuanto no señalaron su domicilio en la demanda.
Por auto del 05 de marzo de 2013, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, por haberle sido asignado el expediente a este Tribunal Décimo, previa distribución con vista a la Resolución nro.2011-0014 de fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y se acordó la notificación de los actores mediante cartel publicado en la cartelera de los tribunales del Trabajo ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, tanto del avocamiento como de la orden de subsanación de la demanda; habiendo certificado dicha actuación la secretaria de este juzgado el 26 de marzo del año que discurre. Transcurriendo los lapsos de ley sin que los demandantes hubiesen dado cumplimiento a tal requerimiento. Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así tenemos que, en el presente caso nos encontramos que habiéndose notificado a la parte actora, ésta no cumplió dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la orden del Tribunal relativa a la subsanación de la demanda. Por tanto, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos FRACISCO JOSE CARPIO CAYAMO y SABRINA DEL CARMEN SABINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.978.365 y 15.292.157, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.365, en contra de la SECRETARIA DE AEREOPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI (S.A.G.E.A.C.A.), GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA; y a la empresa BOLIVARIANA DE AEREOPUERTOS, S.A. (B.A., y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese de esta decisión mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias tanto al Procurador General de la República como al Procurador General del estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal

Abg. Analy Silvera
La Secretaria

Abg. Argelis Rodríguez

En la misma fecha de hoy, siendo las 1:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Argelis Rodríguez