REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000454
Vista la anterior demanda por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.289.790, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, este Tribunal observa que:
En fecha 05de mayo de 2011, fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui este juzgado su sustanciación, quien por auto del 09 de mayo de 2011 ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándole para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiéndose la boleta de notificación, por cuanto no señaló su domicilio en la demanda.
Por auto del 05 de marzo de 2013, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, por haberle sido asignado el expediente a este Tribunal Décimo, previa distribución con vista a la Resolución nro.2011-0014 de fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y se acordó la notificación del actor mediante cartel publicado en la cartelera de los Tribunales del Trabajo, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, tanto del avocamiento como de la orden de subsanación de la demanda; habiendo certificado dicha actuación la secretaria de este juzgado el 26 de marzo del año que discurre. Transcurriendo los lapsos de ley sin que el demandante hubiese dado cumplimiento a tal requerimiento. Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así tenemos que, en el presente caso nos encontramos que habiéndose notificado a la parte actora, ésta no cumplió dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la orden del Tribunal relativa a la subsanación de la demanda. Por tanto, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.289.790, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal
Abg. Analy Silvera
La Secretaria
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Argelis Rodríguez
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