REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001307

Vista la anterior solicitud de ejecución de providencia administrativa, interpuesta por la ciudadana RAQUEL FRACISCA TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.222.676, asistida por la abogada ANA MARIA DE BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.386, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS EGUROS SOCIALES, este Tribunal observa que:
En fecha 03 de marzo de 2010, fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental del estado Anzoátegui, quien por auto del 13 de mayo de 2010 declaró su incompetencia, considerando competente para conocer de la causa a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitiendo el expediente para su distribución. Siendo recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según se verifica de auto de fecha 21 de mayo de 2010 y quien mediante auto del 26 de mayo de 2010 ordenó al demandante subsanara el escrito libelar, conforme las previsiones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto fechado 14 de marzo de 2011, este juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa la cual fue distribuida con ocasión a la Resolución nro. 2011-0014 de fecha 04 de mayo de 2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenó la distribución de todas las causa que se encontraban en el aludido Juzgado Segundo entre los demás Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Barcelona; asimismo este juzgado acordó la notificación de la parte demandante tanto del avocamiento como de la orden de subsanación del escrito libelar, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, previa reanudación de la causa, conforme a las previsiones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha cartel de notificación a la parte accionante, la cual se publicó en la cartelera de dichos juzgados laborales, habiendo estampado la secretaria de este juzgado la certificación respectiva en fecha 26 de marzo de 2013, transcurriendo todos los lapsos de ley, sin que la parte accionante haya dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así tenemos que, en el presente caso nos encontramos que habiéndose sido notificada la parte actora, ésta no cumplió dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la orden del Tribunal relativa a la subsanación de la demanda. Siendo ello así, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de ejecución de providencia administrativa incoada por la ciudadana RAQUEL FRACISCA TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.222.676, asistida por la abogada ANA MARIA DE BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.386, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS EGUROS SOCIALES,., y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese de esta decisión al procurador General de la República mediante oficio certificada de las actuaciones necesarias, conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal

Abg. Analy Silvera
La Secretaria

Abg. Argelis Rodríguez

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Argelis Rodríguez