Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000465
ASUNTO : BP01-S-2013-000465



Visto el escrito presentado por la DR. LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña E.M.M.L (IDENTIDAD OMITIDA); toda vez que corre inserta al folio 7 y su vto, acta de entrevista realizada a la niña M.AM.L, de 10 años de edad don entre otras cosas, expuso … luego yo escuche a mi hermanita llorando en la casa del señor Edgar, luego mi hermano y yo pasamos hasta la sala no vimos a mi hermana en la sala y la escuche que estaba llorando en el cuarto, y me asome en el cuarto y vi al señor homero sentado en la cama con mi hermanita sentada en sus piernas, con las piernas de mi hermanita abierta y el la tenia abrazada fuertemente por la cintura…”; igualmente corre inserto al folio 9 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA de la niña E.M.M.L (IDENTIDA OMITIDA, donde entre otras cosas se lee lo siguiente…” el me llamo para darme dinero para comprar un helado y se metió para su cuarto donde fui y tenia los pantalones abajo, agarro me cargo y me sentó en las piernas de el yo me puse a llorar duro…”, elementos estos que hacen considerar a quien juzga que el referido ciudadano a sido el autor del delito precalificado por la vindicta publica, aun cuando no consta en actas el informe medico, tal como lo expone la defensa, no es menos cierto que el articulo 1 de la ley especial se lee lo siguiente.. La presente ley tiene por objeto proteger a las mujeres victima de violencia, para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbito (omisis), considera quien juzga que se esta iniciando la etapa de investigación que puede realizarse entre estas los exámenes a la niña.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 01/04/2013, mediante el cual la Fiscalía 23º del Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al detenido. 2) OFICIO Nº 462/2013, de fecha 31/03/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 3) ACTA PROCESAL, de fecha 31/03/2013, debidamente suscrita por los funcionarios LEONEL CALCURIAN, JONATHAN ASCANIO y AGUSTIN ALFARO, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro Coordinación Policial Barcelona, Estación el Viñedo, mediante la cual se deja constancia de las Circunstancias de Modo, Lugar y Tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 30/04/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 5) ACTA DE DATOS FILIATORIOS, correspondiente al ciudadano EDAGRA HOMERO OROPEZA. 6) ACTA DE DENUNCIA Nº 117-13, de fecha 30/03/2013, debidamente suscrita por la Funcionaria Receptora JESSICA GUARIQUE, y la denunciante LISVELIA MARGARITA LEVEL AZOCAR, cedula de identidad Nº 218.204.273, plenamente identificada en actas. Quien manifestó: “ Denuncio al ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA por intentar violar a mi niña E.M.L (IDENTIDAD OMITIDA) de (06) años de edad, me aviso mi otra hija de nombre M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA) de 10 años de edad, llorando se acerco a mi y me dijo que habia conseguido a EDGAR HOMERO OROPEZA en el cuarto de su casa con el pantalón abajo sentado en una cama pequeña y tenia a la niña E.M.L (IDENTIDAD OMITIDA) sentada en sus piernas de frente hacia el, y la niña estaba llorando, luego yo fui hablar con el a su casa y el no estaba y me dijo su hija Maira, que su papa no estaba en la casa y yo le dije que no me iba de la casa hasta que llegara porque tenia que hablar con el, luego vi que venia saliendo del monte y me llamo y me dijo Lisbelia vamos hablar___ lo vi en una forma nerviosa y asustado, yo empecé a reclamarle y el no me decía nada, lo agarre por el cuello y el no me decía nada y yo le decía que porque iba hacer eso a mi hija, luego llegaron los vecinos y me dijeron que viniera a denunciarlo y los vecinos lo agarraron hasta que llego la policía a buscarlo. 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/03/2013) realizada a la ciudadana M.A.M-L (IDENTIDAD OMITIDA), e identificada plenamente en acta, debidamente suscrita por la Funcionaria receptora. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/03/2013, realizada a la victima E.M.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente suscrita por la funcionaria receptora. 9) ACTA DE DERECHOS DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA. De fecha 30/03/2013. 10) OFICIO Nº 453-13, dirigido al JEFE MEDICATIRA FORENSE, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, mediante el cual remiten a la niña E.M.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Físico, Vaginal/Rectal. 11) ACTA DE INSPECCION. De fecha 31/03/2013, debidamente suscrita por el Funcionario JUAN YANEZ, mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso. 12) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 01/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA , consistentes en: 3) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Previa presentación de fianza personal, 8) Presentación de Fianza Personal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio (45) Unidades Tributarias, quienes deben presentar ante este juzgado constancia de trabajo, constancia de residencia, copia de la cedula de identidad, carta de buena conducta , los cuales serán previamente verificados para su debida aceptación; considerando que esta medida se ajusta al tipo delito y no es desproporcionada al mismo, no menoscaba la presunción de inocencia ni la afirmación de libertad del imputado ya que con llenar los extremos de la medida cautelar impuesta basta para que este obtenga su libertad. Se niega la medida solicitada menos gravosa solicita por la defensa.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género, previamente solicitada por la defensa.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de entrevista de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la representación fiscal, en la oportunidad de aclarar los hechos, la cual queda pautada para el día MARTES 09 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro Coordinación Policial Barcelona, Estación El viñedo, de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA, quien quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, hasta tanto cumpla con la presentación de fianza personal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:25 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. YULIMAR JIMENEZ