Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000466
ASUNTO : BP01-S-2013-000466
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano NESTOR JOSE AMARISTA CEDEÑO Y ABRAHAN JOSE AMARISTA CEDEÑO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAXYS BIDALINA HERNANDEZ BOADA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NESTOR JOSE AMARISTA CEDEÑO Y ABRAHAN JOSE AMARISTA CEDEÑO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña ORAXYS BIDALINA HERNANDEZ BOADA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 01/04/2013, mediante el cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al detenido. 2) OFICIO Nº 3289, de fecha 30/03/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 3) ACTA DE DENUNCIA Nº J-076.495, de fecha 30/03/2013, debidamente suscrita por la Funcionario Receptor y la denunciante ORAXYS BIDALINA HERNANDEZ, cedula de identidad Nº 13.540.918, plenamente identificada en actas. Quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho a objeto de denunciar que los ciudadanos ABRAHAN y ERNESTO AMARISTA, se presentaron a ki residencia y luego de insultarme diciéndome palabras obscenas, me golpearon con los puños en varias partes del cuerpo, esto sin motivos justificados, ya que no conozco a estas personas ni he tenido ningún tipo de problemas con ellos. Es todo.” 4) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 30/03/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. 5) OFICIO Nº S/N, dirigido al JEFE MEDICATIRA FORENSE, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, mediante el cual remiten a la ORAXYS BIDALINA HERNANDEZ BOADA, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal. 6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/03/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención de los referidos ciudadanos. 7) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 30/04/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 8) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NESTOR JOSE AMARISTA CEDEÑO Y ABRAHAN JOSE AMARISTA CEDEÑO , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona informando que el ciudadano NESTOR JOSE AMARISTA CEDEÑO Y ABRAHAN JOSE AMARISTA CEDEÑO, quedaran en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:05 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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