Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000472
ASUNTO : BP01-S-2013-000472
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JONATHAN JOSUE RODRIGUEZ SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, considerando los delitos imputados y la pena prevista, solicito a este Juez competente se acuerde la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales °1, 3,º 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial; y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSUE RODRIQUEZ SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de ciudadana MINERVA EMPERATRIZ ALVARADO SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 01. INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 02, INFORMACION CONFIDENCIAL DEL TESTIGO. Cursa en el folio Nº 03, OFICIO DE ACTAS PROCESALES NUMERO 0431-13 de fecha 30/03/13 SUSCRITO POR EL COMICIONADO AGREGADO (CPNB) ROLMAN LINARE GUSTAVO COORDINADOR DEL CENTRO POLICIAL ANZOATEGUI. Cursa al folio Nº 04 Y VTO. ACTA POLICIAL DE FECHA 30-03-13 SUSCRITA POR EL OFICIAL (CPNB) TORRELEZ KEVIN adscrito al servicio de patrullaje vehicular del centro de coordinación policial Anzoátegui. Cursa al folio Nº 05 Y SU VTO, ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30-03-13 interpuesta por la ciudadana MINERVA EMPERATRIZ ALVARADO, quien expone “AYER ME ENCONTRABA EN MICASA A LAS 11 DE LA NOCHE Y MI OPAREJA JONATHAN RODRIGUEZ LLEGO Y ME PIDIO 40 BOLIVARES Y COMO NO LOS TENIA AGARRO UN PALO DE ESCOBA Y ME LO PEGO POR EL TOBILLO Y ME EMPEZO A OFERNDER DICIENDOME PERRRA Y ME MENTABA LA MADRE ME DIA MALDITA, DELANTE DE MIS TRWES HIJOS SE ACOSTO A DORMIR ¿EN LA MAÑANNA SE LEVANTO PIDIENDOME 100 BOLIVARES PARA SACAR UNA MAQUINA DE TRABAJO QUE KLE HABIA EMPEÑADOP AL PAPA, EL EMPEZO NUEVAMNETE A OFENDERME Y ME MANDO A BUSCAR PLATA PARA QUE SU HERMANO BAJO CONMIGO HASTA LA CASAE SU MAMA Y LE DIJE QUE SU HERMANO NO TENIUA PLATA TY EBN ESO AGARRO Y ME DIO UL GOLPE EN EL HOBRO IZQUIERDO COBN SU MANO, EL VENMTE TODAD LAS COSAS DE LA CASA Y ME MALTRATA A MI Y AMIS HIJOS FISICAMENTE Y VERBALMENTE EL LO QUE HACE ES FUMAR DROGA”.Cursa en el folio Nº 06 Y SU VTO. ACTA DE DENUNCIA DE TESTIGO, de fecha 30/03/2013, interpuesta por Juan Salazar, cursa el folio Nº 07. DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa el folio Nº 08. CONSTANCIA MÉDICA, EMANADA DEL CIS III BOYACA V REALIZADA A LA CIUDADANA MINERVA ALVARADO, DE 22 DE AÑOS la cual refiere paciente femenina acude a la emergencia para una valoración. Examen físico no se evidencia lesiones ni hematomas no refiere dolor. Cursa el folio Nº 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION la cual se encuentra incursa en la presente causa. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de esto y con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JONATHAN JOSUE RODRIQUEZ SALAZAR, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Publica de libertad plena. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JONATHAN JOSUE RODRIQUEZ SALAZAR, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se ordena la remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de que sea orientado y evaluado. 8) Se prohíbe al presunto agresor el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MINERVA EMPERATRIZ ALVARADO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumento y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara el tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida.6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Ofíciese a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui a los fines de participar la decisión. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Termino siendo las 06:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
|