Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000473
ASUNTO : BP01-S-2013-000473


Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º(A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA Y AMENAZA AGRVADA , previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 41 Y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que no se acuerde la caución económica solicito un arresto Transitorio de 48 horas; invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 , 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JOSE STANLIN Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA Y AMENAZA AGRVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 41 Y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio tres (03) y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 30/03/2013, suscrita por el FUNCIONARIO AGREGADO (IAPANAZ) RAMON RODRIGUEZ, adscrito al Centro de coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio cuatro (04) y vto. DENUNCIA 113-13 Interpuesta por la ciudadana DANETZY MUÑOZ, nacida en fecha 28-02-1988, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad 18.765.801. Residenciada en Barrio Campo Claro, Calle el recreo, Casa N° 30, Parroquia el carmen, Municipio Simón Bolívar. Cursa en el folio cinco (05) INFORME MEDICO realizado a la ciudadana DANETZY MUÑOZ, nacida en fecha 28-02-1988, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad 18.765.801. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE EVALUACION PSICOLOGICA a practicarse a la ciudadana DANETZY MUÑOZ, nacida en fecha 28-02-1988, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad 18.765.801. Cursa en el ocho (08) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a practicarse a la ciudadana DANETZY MUÑOZ, nacida en fecha 28-02-1988, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad 18.765.801. Cursa en el folio nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa.

SEGUNDO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deberán devengar un sueldo de (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, es por que para este Tribunal se desprenden los suficientes elementos de convicción de los delitos precalificados por la fiscal del Ministerio Publico , tal como se observa en el folio 04 y vuelto el folio 05 Informe Medico, es por que considera este Tribunal que la medida Cautelar impuesta al imputado es proporcional a la pena de los delitos que se le imputan.

CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 7) La remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias.

QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA DANETZY MUÑOZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia . Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud del ministerio publico referente la medida de protección ordinal 11 , Asimismo se declara sin lugar la medida 4 del articulo 92 de esta ley especial por cuanto el señor trabaja en el municipio que reside

SEPTIMO Se declara sin lugar la Medida Cautelar Menos Gravosa solicitada por la Defensa de Confianza

OCTAVA Se libra oficio al Centro Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:06 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ