Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000937
ASUNTO : BP01-S-2013-000937
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA GABRIELA ANZOLA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, la aplicación de la medida contenida en el artículo 92 numeral 1, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. JULIO FARIÑAS, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA GABRIELA ANZOLA GONZALEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 03 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/04/2013, interpuesta por la ciudadana JOHANNA CAROLINA VERA LAREZ, cedula de identidad Nº 17.410.427, de 28 años de edad, plenamente identificada en acta, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre ALBERTO SEGUNDO VERA, por cuanto el mismo me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, sin motivo alguno… Es todo. Ursa al folio Nº 4 CONSTANCIA MEDICA de fecha 27/04/2013, emitida en el ambulatorio Ali Romero, debidamente suscrita por el medico tratante, en la cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana JOHANA VERA. Cursa al folio Nº 5, de fecha 27/04/2013 OFICIO Nº 4830, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona a fin de realizar examen medico legal fisico a la ciudadana JOHANNA CAROLINA VERA LAREZ. Cursa al Folio Nº 6 y su vto ACTA POLICIAL , de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA. Cursa al folio Nº 7 REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL, de fecha 28/04/2013, en el cual se hace constar que el ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA presenta registros policiales. Cursa al folio Nº 8 y su vto ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1123, de fecha 27/04/2013, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, la cual se encuentra debidamente suscrita por el funcionario actuante. Cursa folio Nº 09, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/04/2013. Cursa folio Nº 10 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/04/2013. Cursa al folio Nº 11 BOLETA DE TRASLADO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALBERTO SEGUNDO VERA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA GABRIELA ANZOLA GONZALEZ.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA APLICAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se aplica la Medida Cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice orientación y evaluación. Declarando con lugar la solicitud de la defensa pública por cuanto el Tribunal considera desproporcional al delito imputado, tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 64 de la ley especial, negando en consecuencia las medidas solicitadas por la vindicta publica contenidas en los numerales 1 y 4 del articulo 87 de la ley especial.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se le brinde orientación pertinente. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su Familia.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Se declara con lugar ala solicitud de la de remisión de su defendido ALBERTO SEGUNDO VERA al medico forense a los fines de que se realice reconocimiento físico legal.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al centro de coordinación policial Barcelona de la policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano ALBERTO SEGUNDO VERA, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:20 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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