Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000938
ASUNTO : BP01-S-2013-000938
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JAIME FGAUTINO REYES AMUNDARAIN, quien se abstiene de realizar calificación correspondiente en virtud de que no constan en actas los elementos de convicción suficientes para realizara la debida imputación, solo consta la denuncia de la victima y el acta de aprehensión , donde resulto agraviada la ciudadana ELSIDE DEL CARMEN GUAIPO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. JULIO FARIÑAS, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JAIME FAUTINO REYES AMUNDARAIN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 03 y su Vto. ACTA POLICIAL , de fecha 27/04/2013, suscrita por el funcionario actuantes JESUS PEREIRA, Adscrito a la coordinación policial el viñedo del municipio Autónomo Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JAIME FAUTINO REYES AMUNDARAIN. Cursa folio Nº 04, ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha 27/04/2013, cur4sa folio Nº 05 y su Vto. DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO de fecha 27/04/2013, cursa folio Nº 6 y su vto, DENUNCIA N 158/13, de fecha 27 de ABRIL del 2013, suscrita por le funcionario MIGUEL ISASIS adscrito al departamento de investigaciones de esta unidad policial , que deja constancia que se presento una ciudadana de nombre: ELSIDE DEL CAMEN GUAIPO de 41 años de edad quien manifiesta “ vengo a denunciar a mi pareja de nombre JAIME FAUTINOS REYES, se encontraba en mi casa discutiendo conmigo cuando de repente sin mediar palabras me empezó a insultar amenazándome de muerte rompiendo gran parte de mis cosas del hogar y vociferando palabras obscenas es todo. Cursa al folio 07 DERECHOS de la victima de facha 27/04/2013. Cursa folio Nº 08 orden inicio de la investigación de fecha 29/04/2013 cursa folio nº 09 boleta de traslado de fecha 29/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JAIME FAUTINO REYES AMUNDARAIN, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en virtud de acta policial y denuncia de la victima ELSIDE DEL CARMEN GUAIPO. TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA APLICAR A FAVOR DEL CIUDADANO JAIME FAUTINO REYES AMUNDARAIN, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se le brinde orientación pertinente. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al centro de coordinación policial Barcelona de la policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JAIME FAUTINO REYES AMUNDARAIN, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:45 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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