Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000939
ASUNTO : BP01-S-2013-000939



Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ANDERSON GABRIEL TABEROA DURAN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RIVERO GUTIERRES MARIA YOSELIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, la aplicación de la medida contenida en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. JULIO FARIÑAS, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano TABEROA DURAN ANDERSON GABRIEL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RIVERO GUTIERREZ MARIA YOSELIN.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 03 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 27/04/2013, interpuesta por la ciudadana RIVERO GUTIERREZ MARIA YOSELIN, de nacionalidad venezolana, natural de Yaracuy, nacida en fecha 26/05/1981, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 14.610.623, teléfono: 0424-888.54.57, residenciada en el callejón vistamar, casa sin numero, las delicias parte alta, Puerto la Cruz, quien expuso los hechos. Cursa al folio Nº 04 y vto. Acta Policial, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, Adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano TABEROA DURAN ANDERSON GABRIEL.. Cursa al folio 05 OFICIO 0471-2013, de fecha 27/04/2013, dirigido al director de INAMUJER, a los fines de que la victima reciba atención psicológica, Cursa folio Nº 06 Oficio DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, Cursa al folio Nº 07 Constancia Medica del Ambulatorio Urbano Tipo II Puerto la Cruz., Cursa al folio Nº 08, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 09. Oficio dirigido al cicpc, Puerto la Cruz, a los fines de que se verifiquen el nombre del ciudadano en SIIPOL.. Cursa al folio Nº 10 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado TABEROA DURAN ANDERSON GABRIEL, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RIVERO GUTIERREZ MARIA YOSELIN.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano TABEROA DURAN ANDERSON GABRIEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se aplica la medida contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación. Se declara con lugar la solicitud de la defensa publica referida a la no aplicación de las medidas establecida en el numeral 1 del articulo 92 de la Ley que rige la materia, por cuanto el Tribunal considera desproporcional a al delito imputado, conforme a los dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 64 de la especial.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se le brinde orientación pertinente. 3º) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Puerto la Cruz, informando que el ciudadano TABEROA DURAN ANDERSON GABRIEL, quien quedara en libertad desde la sede de este tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:15 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ