Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000943
ASUNTO : BP01-S-2013-000943


Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JEFERSON ALEJANDRO BLANCO MORENO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, la aplicación de la medida contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. TANYA VASQUEZ, quien presto el juramento de Ley.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEFERSON ALEJANDRO BLANCO MORENO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio Nº 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 29/04/2013, debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO PEDRO MIGLIORE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa al folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29/04/2013. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA, de 29/04/2013, interpuesta por la ciudadana ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.226.187, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 06. INFORME MEDICO, de fecha 29/04/2013, realizada a la ciudadana ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 533, de fecha 29/04/2013, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se realice reconocimiento forense a la ciudadana ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES. Cursa en el folio Nº 08 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/04/2013, realizada a la ciudadana ANIUSKA JOSEFINA PLAZA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.696. Cursa en el folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JEFERSON ALEJANDRO BLANCO MORENO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ALEIDYMAR DEL VALLE URBAEZ REYES.

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEFERSON ALEJANDRO BLANCO MORENO, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se aplica la medida contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación.

CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se le brinde orientación pertinente. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su

QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de informarle de la decisión de este Juzgado. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. Librese oficio a la Medicatura forense Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ