Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000497
ASUNTO : BP01-S-2013-000497



Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGREXI CAROLINA GONZALEZ CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Solicito Le sea impuesta medida cautelar de las previstas en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGREXI CAROLINA GONZALEZ CAMPO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 03/04/2013, mediante el cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al detenido. 2) OFICIO Nº 387, de fecha 03/04/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 3) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO, de fecha 02/04/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 30/04/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 5) ACTA DE DENUNCIA Nº 156, de fecha 02/04/2013, debidamente suscrita por la Funcionario Receptor y la denunciante GRIMEXI CAROLIS GONZALEZ CAMPO, plenamente identificada en actas. Quien manifestó: “Vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex pareja WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES, Titular de la cedula de identidad V.-20.358.953; ya que el día de hoy a eso de las 5 de la tarde aproximadamente yo me encontraba en de mi mama en la sala comiendo y el brinco la pared de mi casa por el fondo y venia con un revolver en las manos, y estaban mis sobrino pequeños, mi hermana y mis sobrinas en casa de mi mama y llego donde estaba y empezó a insultar y a decirme grosería diciendo que me iba a matar y me apuntaba con el revolver… Es todo.” 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2013, debidamente suscrita por el funcionario receptor ALEJANDRO PEREZ, y por la entrevistada GRIMEXI CAROLIS GONZALEZ CAMPO, plenamente identificada en actas. 7) ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 02/04/2013 debidamente suscrita por el funcionario receptor ALEJANDRO PEREZ, y por la entrevistada YOSELYN ADRIANA DIAZ GONZALEZ, plenamente identificada en actas. 8) BOLETE DE DETENCION PREVENTIVA. 9) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, Este Tribunal Declara con lugar la solicitud de la Fiscal 24 del Ministerio Público y del Defensor de Publico y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES. Titular de la cedula de identidad V.-20.358.953
CUARTO; Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3° ) Se ordena la salida del presunto agresor de la casa que cohabitan en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Pruz. informando que el ciudadano WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES, quedaran en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:05 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ